Las temidas derramas no son la única vía para conseguir financiación extraordinaria en una comunidad de propietarios. Las subvenciones, préstamos bancarios y alquiler de elementos comunitarios son herramientas que dotan de financiación y permiten flexibilizar, aminorar o evitar derramas que han de sufragar los copropietarios del inmueble.
No ir a lo fácil, estudiando la viabilidad de opciones de financiación diferentes a la emisión de derramas, viene a reafirmar nuestra metodología de trabajo y misión: administrar inmuebles pensando en las personas.
SUBVENCIONES
Bajo nuestro criterio, estar informado y preparado marca la diferencia en la carrera para la concesión de subvenciones públicas. Por norma general, las subvenciones están respaldadas por partidas presupuestarias muy limitadas y extensamente condicionadas. Ser previsor y avanzar en la toma de acuerdos relacionados con obras subvencionables aumentará las posibilidades de adjudicación de las deseadas subvenciones.
Por todo lo anterior entendemos que nuestra natural inquietud por este asunto por propia empatía con nuestros clientes, asistencia a coloquios y charlas informativas impartidas por representantes de las Administraciones Públicas junto a la experiencia de más de treinta años peleando en la tramitación y gestión de subvenciones públicas, nos convierten en una administración de fincas de contrastada eficacia en esta cuestión de importantísima repercusión económica para las comunidades de propietarios.
FINANCIACIÓN
Las comunidades de propietarios, como las personas físicas o jurídicas, pueden acogerse a préstamos bancarios. Actualmente los administradores de fincas colegiados podemos ofrecer a nuestros clientes, gracias a la firma de convenios de colaboración del Colegio de Administradores de Fincas de España y del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón con diferentes entidades bancarias, productos para comunidades de propietarios en condiciones más ventajosas.
“Vale, todo lo ventajosas que tú quieras pero… ¿Y los intereses y demás gastos?”
Desde santedfincas siempre que planteamos esta opción acompañamos como condición necesaria, un ajuste en los gastos comunitarios que permita absorber los costes bancarios de la operación. Únicamente de esta manera será una operación rentable para la comunidad y, por ende, para los propietarios.
Obviamente para la entidad bancaria prestar dinero ha sido, es y será una operación rentable. El enfoque ha de centrarse en qué pierde o gana la comunidad durante el proceso. Veámoslo con un reciente ejemplo de uno de nuestros clientes:
A la postre, la elección de esta vía de financiación ha permitido que la comunidad de propietarios renueve sus instalaciones, disfrute de los beneficios que ello comporta y revalorice las viviendas que la conforman. Todo ello con un único requisito durante la vida de la operación: mantener el importe mensual del recibo de comunidad.
El alquiler de elementos comunitarios sería otro de estos ejemplos. El procedimiento es sencillo y sus condicionantes están recogidos en el artículo 17 de la actual Ley de Propiedad Horizontal. Desde el punto de vista económico, se basa en sacar rentabilidad –temporal o indefinida– a espacios y zonas comunes sin uso específico en el inmueble, recaudando ingresos extraordinarios que puedan ser destinados al fin que la comunidad estime más oportuno.
La instalación de elementos de publicidad o antenas de telefonía son los casos más frecuentes. Sirviéndonos del ejemplo anterior, la financiación obtenida por el préstamo bancario podría haber sido sustituida por ingresos extraordinarios generados por el alquiler temporal de la azotea del edificio para la instalación de una antena de telefonía móvil.
En esta vía de financiación entran en juego más factores que, por nuestra propia experiencia, dificultan su elección frente a otras. No obstante, entendemos que ha de considerarse como una opción más a debatir entre los copropietarios por el impacto económico que conlleva.